Alquileres y deducción de ganancias de los inquilinos: ¿beneficio para todos?

La ley 27.346 aprobada en diciembre prevé que los inquilinos puedan deducir de ganancias el alquiler de su vivienda hasta un máximo anual de $ 51.967 y mensual de $4.330,58. El condicionante es que sea un la renta de una “casa habitación”, que esté a nombre del titular que tributa y que no tenga un bien a su nombre –ninguno-. El sistema estará funcionando a partir de marzo aunque permitirá un retroactivo desde enero del 2017 y le requerirá al inquilino que complete una serie de formularios online además de subir a la net el contrato de alquiler en formato pdf . Mes a mes, cargará los datos de la factura del alquiler que el locador le emita (número de factura, CUIT, valor, etc.) e impactará en sus impuestos.

La normativa y su implementación, prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones y el cómputo que esta deducción tiene. Definitivamente es una buena noticia para los empleados bajo relación de dependencia que pagan ganancias y que reciben una factura por el alquiler de su casa. Ofrece un marco de transparencia a las operaciones sin lugar a dudas.

Ahora bien ¿qué provoca esta sanción en los propietarios de los inmuebles? Algunos son empresas o sociedades constituidas que emiten factura y pagan sus impuestos en consecuencia, pero no son los únicos ni la mayoría. Si la facturación se realiza a través de una inmobiliaria, tendrá que aclarar que lo hace a nombre del propietario detallando sus datos en el documento, así la AFIP estará en su derecho de solicitar información sobre la relación y la situación financiera de ambos.

La dependencia ministerial calcula que la evasión en el mercado de alquileres ronda hasta un 50%. La clave está en que ahora, el recibo de constancia de pago deberá ser una factura. ¿Quién se beneficia realmente?, ¿qué impacto puede tener en los montos de los alquileres? Es por consenso y correcto que todos paguen sus impuestos pero el tema tiene aristas disímiles.

El propietario que no lo hace, deberá inscribirse y pagar por ello, inevitablemente estos gastos se trasladarán al alquiler. Aquellos que no tributen ganancias serán perjudicados por un mercado de alquileres en alza al que se le incorporan costos.

Del otro lado de la moneda, estarán propietarios de bajos ingresos como los jubilados o pensionados que se verán obligados una realizar una copiosa cantidad de trámites y renegociación de los contratos para percibir el dinero que en definitiva, se utiliza para complementar su flaco salario. Aunque el monto por este trámite pueda insumir sólo $68 mensuales de carga para un monotributista, el traslado al valor del alquiler se producirá.

Esta disposición se suma a la tan esperada y debatida Ley de Alquileres. Quizás sería un marco propicio para repensar si los propietarios en situación vulnerable quedan exentos, si se actualiza el descuento de ganancias para quienes pagan créditos hipotecarios y que la emisión de factura no sea parte de la negociación de los precios de los contratos. El debate está abierto y esperemos encuentre el equilibrio para que estas medidas no impacten negativamente a los de menos recursos. Fuente